Cuando gestionamos datos personales nos encontramos ante la gran responsabilidad que supone la protección de datos conforme a la legislación. Y forman parte de esa información las grabaciones de las cámaras de seguridad de nuestra comunidad de vecinos.
Especialmente peliagudo es en el caso de que la Policía solicite acceso a dichos datos.
En estos casos, la Agencia de Protección de Datos considera que es de aplicación el artículo 22.2 de la LOPD, según el cual «la recogida y tratamiento automatizado para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas, están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real y grave para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías, en función de su grado de fiabilidad”.
Por lo tanto, la Policía podrá solicitarnos que les entreguemos estas grabaciones si se cumplen tres condiciones:
Además, en relación a la solicitud de las imágenes de las cámaras de la comunidad, la Policía Judicial deberá poner los datos que hayan sido obtenidos en conocimiento de la Autoridad Judicial o Fiscal, por lo que les estaría permitido en este caso ceder esa información.