El Informe de Evaluación del Edificio, o IEE, es el documento que acredita el buen estado de conservación de los inmuebles residenciales de vivienda colectiva, así como que cumplen con la normativa vigente de accesibilidad y eficiencia energética. El Informe de Evaluación del Edificio está regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015 y por el Decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid.
Los edificios residenciales de vivienda colectiva deberán disponer del IEE en un plazo de 5 años desde que cumplan una antigüedad de 50, o bien antes del 28 de junio de 2018 si ya habían alcanzado dicha antigüedad 5 años antes, el 28 de junio de 2013. Y también deberán contar con él en fecha anterior al momento de solicitar ayudas públicas para acometer obras de conservación o de mejora de la accesibilidad o la eficiencia energética.
El Informe de Evaluación del Edificio deberá contener, además de la referencia catastral que identifique al edificio:
Si un edificio dispone ya de alguno de estos documentos, y están vigentes en el momento de la redacción del IEE, se podrán incorporar al mismo, de modo que se ahorren costes. De igual modo, para evitar duplicidades, si en virtud de la normativa autonómica y municipal ya existe un Informe de Inspección Técnica de Edificios en vigor en el que se evalúe algunos de los apartados señalados anteriormente, puede adjuntarse como parte del IEE y completar solo los apartados que no estén incluidos en el ITE.
Todos los inmuebles residenciales de vivienda colectiva deberán contar con su Informe de Evaluación del Edificio antes de las siguientes fechas:
En los dos casos anteriores, si los inmuebles disponen de un Informe de Inspección Técnica de Edificios vigente realizado antes del 29 de junio de 2013, solo se les exigirá el Informe de Evaluación del Edificio cuando corresponda la primera revisión.
En el caso de los edificios cuyos propietarios quieran acogerse a subvenciones para mejorar la accesibilidad o la eficiencia energética del inmueble, o para realizar obras de conservación, deberán contar con el Informe en fecha anterior a la formalización de la solicitud de la ayuda.
En Gestin, como expertos en la administración de comunidades, cumplimos con todas las obligaciones técnicas de los inmuebles de nuestros clientes. Consúltenos cualquier duda que tenga.