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Las 5 normas que rigen toda comunidad

1. Ley de Propiedad Horizontal (LPH)

Su misión es regular la forma especial establecida en el art. 396 del Código Civil (CC). Los artículos que incluye esta Ley tienen carácter imperativo y obligan a todos los propietarios.

2. Título Constitutivo

Es aquel por el cual la vivienda existe desde un punto de vista jurídico, cobrando individualidad propia. El promotor de una vivienda acude ante notario y otorga la escritura de obra nueva.

3. Estatutos

Pueden existir o no en una vivienda, su otorgamiento es una facultad del promotor y/o de los comuneros, pero no está obligados a hacerla efectiva. Los Estatutos no deben de contravenir las normas de derecho necesario como La LPH o el Art. 396 del CC. La Constitución o modificación de los Estatutos existentes solo podrá hacerse por la unanimidad de todos los copropietarios.

La experiencia cotidiana demuestra que son frecuentes las cláusulas estatutarias claramente ilegales.

4. Acuerdos puntuales en junta

Aun no estando incluido en las normas anteriormente descritas, obliga igualmente al comunero a respetar las mismas y cumplirlas. Una Comunidad de Propietarios puede no disponer de unos Estatutos y unas Normas de Régimen Interior y sin embargo suplir esta carencia mediante la adopción de acuerdos concretos cuya vigencia se puede dar de forma indefinida.

5. Reglamento del Régimen Interior

Ocupa el último nivel de la jerarquía normativa en materia de Propiedad Horizontal. El Reglamente puede, o no, existir. Ofrece la ventaja de que los copropietarios saben a qué atenerse en cada momento, colaborando a una convivencia más ordenada.

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