En ocasiones hay ciertos inquilinos que con sus actividades molestas distorsionan la buena convivencia en la comunidad de propietarios. Cuando esto ocurre, es posible resolver el contrato de alquiler.
En primer lugar se debe solicitar que cese en su conducta, pero si persiste, es cuando hay que recurrir al propietario del inmueble. Pero ¿qué ocurre cuando estos requerimientos no surten el efecto esperado? Generalmente, la comunidad suele acudir a la vía la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en concreto al séptimo artículo, que regula el ejercicio de la acción de cesación por actividades molestas.
Esta acción debe dirigirse contra el propietario y ocupante de la vivienda o local, en este caso el arrendatario. A través de esta vía, no sólo se podrá solicitar el cese de dichas actividades sino también, en su caso, la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios derivados de las mismas, así como la extinción de los derechos del arrendatario sobre la vivienda, resolviendo así, su contrato de alquiler.
El propietario también puede iniciar acciones
El arrendador también podrá resolver el contrato de alquiler de pleno derecho. Eso sí, debe alegar causas como daños causados dolosamente en la finca, obras no consentida, o cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas o ilícitas.
Hay que decir que existen diversas sentencias que apoyan la iniciativa de tomar acciones legales al respecto.