Cualquiera que haya paseado por algunos de los lugares más emblemáticos de Madrid habrá podido observar que ciertos edificios cuentan con carteles publicitarios en su azotea. Añadir publicidad de este tipo es para algunas comunidades una manera de hacer frente a los gastos de las derramas.
Eso sí, antes de lanzarse a buscar ‘patrocinadores’ de la actividad vecinal, hay que tener en cuenta cierta ciertas normas que regulan esta actividad. En primer lugar, cabe mencionar la Ley de Propiedad Horizontal. Esta, en su artículo 17.1, indica que para llevar a cabo este tipo de iniciativa es necesario el acuerdo de la junta de propietarios de tres quintas partes del total (60%). Y de manera también relevante, debe además tener el consentimiento del propietario de la vivienda o viviendas a la que afecte directamente el proyecto. Si el elemento publicitario afectase físicamente a la vivienda de algún propietario, se necesitaría, además, el permiso expreso del mismo.
Licencia de 5 años
Una vez exista consenso, lo siguiente es solicitar una licencia de instalación. Esta la concederá el ayuntamiento, que deberá comprobar que el cartel o carteles publicitarios cumplan con las normas de seguridad y apariencia del edificio. Por lo general, estas licencias se conceden para un periodo de cinco años.
Ingresos
Los ingresos obtenidos por la instalación están sometidos a tributación. Por ello, la comunidad de propietarios tiene la obligación de darse de alta en el censo de obligaciones fiscales.