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Cesación de actividades molestas

Cesación de actividades molestas

Vecinos ruidosos en horarios intempestivos, propietarios que alquilan sus pisos a turistas o incluso que los convierten en casas de citas,… La aparición de situaciones molestas y que dañan la convivencia son relativamente habituales en las comunidades de vecinos.

Ante la aparente indefensión del resto de los vecinos, desde GESTIN os hacemos llegar soluciones, ya que existen vías legales para intervenir en este tipo de situaciones y así restituir la normalidad en la finca.

Actividades molestas

La Ley de Propiedad Horizontal recoge, en su séptimo artículo, las llamadas «actividades molestas». Unas actividades que pueden acarrear la privación de uso de la propiedad por periodos de hasta 3 años. La acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad de propietarios es una acción especial, y está al alcance de la comunidad.

Dicha acción va dirigida a conseguir que el Juzgado dicte una sentencia condenatoria contra el infractor. Esta obliga al mismo al cese definitivo de la actividad molesta. Su alcance permite sancionar actividades molestas que se desarrollen en elementos, servicios o pertenencias comunes (zonas comunes, piscina, aire acondicionado, etc.), y también las que se produzcan en el interior del piso o local.

De acuerdo a la jurisprudencia, están contempladas como actividades molestas aquellas que contravienen las disposiciones administrativas vigentes (de Ayuntamientos o Comunidades Autónomas), así como las prohibidas en los estatutos comunitarios o que «resulten dañosas para la finca».

Actividades insalubres o peligrosas

La acción de cesación también puede ser entablada cuando se realicen actividades insalubres, nocivas o peligrosas por los moradores del piso o local en cuestión.

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