Una de las problemáticas que en verano más está afectando en los últimos años a las comunidades de vecinos de ciudades como Madrid o Barcelona es la de los apartamentos turísticos y las viviendas que se alquilan para uso turístico. Especialmente de hace cinco años para acá, debido a la proliferación de sitios web enfocados a particulares para el alquiler de viviendas vacacionales por periodos cortos de tiempo.
Ruidos que afectan al descanso de los residentes, tanto en las viviendas como en la calle; mayor generación de basuras, y por tanto mayor necesidad de limpieza y mantenimiento de los espacios comunes y sensación de inseguridad para los vecinos son algunas de las consecuencias de la aparición de estos apartamentos turísticos en las comunidades de vecinos. En Gestin, como administradores de comunidades en Madrid, comprobamos que son algunas de las quejas más recuentes entre los vecinos.
El alquiler de una vivienda particular para uso vacacional en la Comunidad de Madrid está permitido siempre y cuando se haga de forma regulada y siguiendo las características e indicaciones estipuladas.
¿Se puede alquilar una vivienda como alquiler vacacional?
Para hacerse de forma legal, el alquiler vacacional de una vivienda particular debe hacerse mediante su inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General. En 2014 la Comunidad de Madrid reguló tanto lo apartamentos turísticos como las viviendas para uso turístico, que deberán tener unas características determinadas.
El Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, establece los requisitos que deberán cumplir tanto unos como otras y el número de llaves con que en cada caso estarán catalogadas.
Como características generales, las viviendas deberán estar ubicadas en la Comunidad de Madrid, disponer de licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad, estar amueblado y equipado con lo necesario para su uso inmediato y disponer de conexión a internet. Deberá tener como mínimo comedor, baño, cocina y un dormitorio, salvo en el caso de los estudios, que podrán contar con una pieza común con salón-comedor-cocina y un máximo de dos plazas en camas convertibles.
La vivienda turística no podrá destinarse a residencia permanente ni alquilarse por habitaciones. Además deberemos disponer del plano de la vivienda firmado por un arquitecto.
Cabe destacar que, en los últimos tiempos, debido a la alarma social que se está creando con el problema de las viviendas para alquiler turístico, los organismos competentes se están planteando hacer modificaciones. De hecho, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, ha anunciado modificaciones en el decreto que regula las viviendas turísticas en nuestra región.
¿Cómo se legaliza una vivienda de uso turístico?
Una vez comprobado que la vivienda cumple los requisitos, hay que rellenar la declaración responsable de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, en la que se declara el inicio de la actividad de vivienda de uso turístico.
Junto con la declaración habrá que adjuntar las escrituras de compraventa o contrato de arrendamiento del inmueble, el plano de la vivienda firmado por un arquitecto y la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
Una vez presentada la declaración, un agente de Turismo visita la vivienda para comprobar que cumple con los requisitos, y si es así se le asigna un número de registro.
Si surgen problemas con una vivienda vacacional, ¿qué puede hacer la comunidad de propietario?
Si surgieran problemas con una vivienda en alquiler vacacional en nuestra comunidad de vecinos, el primer paso sería comprobar que la vivienda está inscrita en el Registro de alquileres turísticos de la Comunidad de Madrid, según nos indican desde la Oficina de Turismo de la Comunidad. Si se encuentra inscrita, no se puede hacer nada para impedir su uso, salvo que la comunidad de propietarios recurra a los métodos tradicionales de llamar a la Policía o presentar una demanda para cesación de actividad, con toda la complejidad que ello implica.
Si la vivienda no se encuentra inscrita en el Registro, la comunidad de propietarios podrá solicitar la inspección a la Comunidad de Madrid. En este caso, comprobará si está o no registrada y procederán a reclamar la legalización correspondiente y, en el caso correspondiente, a sancionar.
Sin embargo, en la propia Oficina de Turismo nos indican la dificultad de que se realicen en la práctica las inspecciones y comprobaciones.
Por otro lado, según la información a la hemos tenido acceso desde Gestin, y que incluso están publicando distintos medios de comunicación, hemos podido saber que se está barajando la posibilidad de incluir en el Decreto que las comunidades de propietarios puedan regular este tema a través de sus estatutos. Recordamos la complejidad que supone modificar los estatutos de una comunidad, ya para ello se requiere unanimidad.
Otro posible cambio que se baraja es que las plataformas por las que se comercializan las viviendas turísticas estén sujetas al régimen sancionador de la Ley de Ordenación del Turismo cuando se incumplan las normas básicas de convivencia, considerándose como infracción grave no cumplir las obligaciones de información.
En Gestin estamos a vuestra disposición para cualquier duda al respecto de la administración de fincas en Madrid, y os seguiremos informando si surgen novedades en torno a este tema.
Y, mientras tanto, os deseamos un feliz verano sin contratiempos.