GESTIN

Emergency exit - fire in the building

Daños por incendio: ¿quién se responsabiliza?

En nuestra vivienda pueden ocasionarse múltiples situaciones en las que el fuego se abra paso hasta destruir una habitación o el piso entero. Un problema eléctrico o aparato productores de calor pueden provocar el incendio en una vivienda. Lo más conveniente es tener nuestra casa asegurada a modo de que la póliza de seguros se encargue de la cobertura de daños, pero… ¿qué sucede cuando se produce un incendio en una casa alquilada?¿Quién se responsabiliza por los daños por incendio? ¿El inquilino o el arrendador? Desde Gestin te ayudamos a resolver la duda.

En este tipo de casos cobra importancia el artículo 1.563 del Código Civil, que establece la presunción de responsabilidad del inquilino en el deterioro o pérdida que pueda sufrir la vivienda arrendada, salvo que se acredite que estos daños han sido ocasionados sin ningún tipo de culpa por parte del inquilino. A este tipo de presunción se le denomina “iuris tantum”, responsabilizando al arrendatario y que puede ser desvirtuada aportando una prueba de que el inquilino actuó con la diligencia estimada para evitar dicho daño.

Precedente

Existe una reciente sentencia en la Audiencia Provincial de Barcelona en la que un incendio que afectó al extractor y algunos muebles de la cocina llegó a juicio porque el inquilino se opuso a la demanda negando encontrarse en la vivienda en el momento del percance, aunque el incendio se debió a una sartén con aceite que dejó un ocupante de la vivienda en los fogones y que por descuido generó el incendio.

Según el artículo 1.564, “el arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa”. Por lo tanto, la Sala estimó que el inquilino no logró desvirtuar su presunción de culpa y concluyó que sus alegaciones probaron que no existe una explicación causal que le excluyera a él o a las personas de su vivienda de no ser responsables del incendio. Por lo tanto, tuvieron que hacer frente a los daños.

COMPARTE ESTA PUBLICACIÓN