Una de las preguntas más frecuentes que nos plantean nuestros clientes como administradores de comunidades es si la puerta de acceso a la terraza o azotea debe estar abierta, y no cerrada con llave, para permitir la evacuación en caso de incendio. Es comprensible que se considere la azotea como una posible vía de evacuación, pero esta decisión depende de varios factores que deben analizarse detenidamente.
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¿Es la azotea una vía de evacuación viable?
El primer aspecto que debemos tener en cuenta es si la azotea ofrece acceso a un espacio exterior seguro. Para que se considere como parte de una vía de evacuación, la azotea debe permitir el acceso a un lugar fuera del edificio donde los ocupantes puedan estar a salvo. En algunos casos, la azotea puede ser un punto de tránsito hacia un espacio exterior seguro, pero es fundamental verificar si cumple con esta condición. Solo en esos casos específicos la puerta de la azotea debería permanecer abierta para facilitar la evacuación.
¿Es la terraza un espacio exterior seguro?
En muy pocas ocasiones la azotea se clasifica como un «espacio exterior seguro». Según el Código Técnico de la Edificación (CTE), un espacio exterior seguro es aquel en el que la evacuación del edificio puede considerarse concluida, y debe cumplir con varias condiciones clave. Entre ellas, que la estructura de dicho espacio sea completamente independiente de la del edificio al que sirve, y que un incendio no pueda afectar simultáneamente tanto al edificio como al espacio exterior.
Este último requisito no suele cumplirse en la mayoría de las azoteas, ya que forman parte de la misma estructura del edificio. Por esta razón, en prácticamente ningún caso una azotea se puede considerar un espacio exterior seguro, y, en consecuencia, las puertas de acceso pueden mantenerse cerradas con llave sin infringir las normativas de seguridad.
Excepciones: Cuando la azotea es un paso hacia un espacio exterior seguro
Existe una excepción a esta regla. Si la azotea se utiliza como un área de tránsito hacia un espacio exterior seguro, podría considerarse mantener la puerta de acceso sin llave. En este caso, el Código Técnico de Edificación, específicamente en el apartado DB-SI 3 (Evacuación de ocupantes), establece que las puertas en recorridos de evacuación que llevan a un espacio exterior seguro deben poder abrirse con una manilla o barra antipánico, siempre en el sentido de la evacuación. Esto garantizaría que en una situación de emergencia, los ocupantes puedan salir rápidamente y sin complicaciones hacia una zona segura.
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