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Deudas previas a una compra de inmueble: ¿Quién las paga?

Como siempre, desde Gestin procuramos esclarecer todas aquellas dudas que puedan surgir en lo que se respecta a la gestión de una comunidad de vecinos. Hoy queremos recordaros un tema que puede suscitar algunas: ¿Un nuevo propietario ha de hacerse cargo de las deudas previas a la adquisición de la vivienda?

Compra de vivienda: Si tiene deuda, ¿quién la paga?

Aunque puede ser una pregunta que en apariencia sea de fácil respuesta, puede ser más compleja de lo aparente. No obstante, hoy en día existe una sentencia basada en el noveno artículo de la Ley de Propiedad Horizontal.

Gracias a ella puede establecerse lo siguiente:

  • El nuevo propietario, aunque no parezca justo, ha de responder a las deudas que presente el inmueble que haya adquirido. No obstante, esto sólo significa que responderá nada más que con el inmueble, no con sus bienes presentes o futuros.
  • Pese a ocuparse de la deuda, el nuevo propietario sólo tendrá que hacerse cargo del sostenimiento de los gastos generales que tenían antes los antiguos titulares. Con esto queremos decir que, por ejemplo, un recargo por morosidad no será un pago que tenga que afrontar el nuevo propietario.
  • Por último, también hay que tener en cuenta que existe un límite de responsabilidad. Con esto nos referimos a que, si los anteriores propietarios deben, por ejemplo, un total de 5 años de cuotas comunitarias, además de los recargos, el nuevo propietario sólo tendrá que hacerse cargo de las que se corresponden con el año en el que compró el inmueble y los tres anteriores. 

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