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Extintores en la comunidad de vecinos: ¿Son obligatorios?

Una de los elementos que siempre vemos en las comunidades de vecinos son los extintores, pero ¿es obligatorio disponer de ellos? Hoy, desde Gestin, os hablamos de ello para que no tengáis dudas al respecto.

Extintores en la comunidad de vecinos: ¿Son obligatorios?

Para poder dar respuesta a esta pregunta hay que basarse en la Norma Básica de Edificación, que establece que, todo edificio que haya sido construido después de 1996, debe tenerlos. Por su parte, los que sean anteriores a esa fecha, a no ser que hayan sufrido una modificación importante, como una reforma o instalación de un ascensor, no están obligados a tenerlos.

De igual forma, también es importante saber cuántos se han de tener en la comunidad. Para ello hay que consultar el Código Técnico de la Edificación (CTE), que dice que ha de haber extintores en todas las plantas del edificio y que estos han de estar, por lo menos, a unos 15 metros de distancia de la puerta de salida. La razón para ello es que, en caso de tener que usarlos, cualquier vecino que se disponga a salir pueda usarlos.

Por otra parte, y aunque no es obligatorio que haya carteles fluorescentes que indiquen donde está el extintor, sí que se recomienda que estén. De igual forma, también es bueno que haya una indicación para llegar a las vías de evacuación.

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