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Impugnar un acta: ¿Como ha de hacerse?

En ocasiones, al hacer una junta y firmar el acta, puede haber propietarios que no estén de acuerdo con ella y, por ello, decidan impugnarla. ¿Pero cómo ha de hacerse y qué cuantía supone? Hoy desde Gestin os lo explicamos.

Impugnar un acta: Cómo se hace

Como acabamos de señalar, si hay propietarios que no están conformes con el resultado de una junta, se puede impugnar el acta. Para hacerlo, lo que se precisa es hacer un escrito en el que se expliquen los errores que el propietario considere que se han dado. Esto es algo que tendrá un peso mayor si más propietarios lo suscriben. Posteriormente, será un juez quien determine si el acta ha de impugnarse o no.

La cuantía a la que asciende este trámite es de unos 300€ fijos, pero tiene un 0,30% como cantidad variable. Respecto a los plazos que se tiene para ello, hay que destacar que la ley establece que son de 3 meses desde el momento en el que se establece el acta. No obstante, si se trata de casos contrarios a la ley, el plazo podría extenderse hasta los 12 meses. Si este tiempo no se cumple, como es de suponer, el caso no será aceptado a trámite y lo pactado en el acta se convalidará para que empiece a aplicarse.

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