Desde Gestin queremos que estés informado de todo aquello relacionado con las comunidades de vecinos, y es por ello por lo que hoy recordamos la frecuencia con la que debe convocarse una junta de vecinos.
Juntas de vecinos: ¿Cada cuánto tiempo deben convocarse?
Para dar respuesta a esta pregunta, acudimos una vez más a la Ley de Propiedad Horizontal, que indica en el artículo 16.2 de la Ley de Protección Anual, que hay que convocar, con carácter ordinario, una junta anual.
En dicha junta se tratarán y aprobarán temas de cuentas y presupuestos de la comunidad, así como la renovación de los cargos de presidencia, administrador o secretario. En este último caso, no hay que olvidar que los cargos son de carácter anual y que por ello han de renovarse al año en una junta.
No obstante, las juntas de vecinos no tienen por qué ceñirse solo a la que acabamos de mencionar ya que pueden darse otros motivos por los que sea necesario convocarla. En la mayoría de las ocasiones que tiene que hacerse una junta extraordinaria se debe a gastos sobrevenidos, derramas, o incluso que, por algún motivo, se tengan que renovar los cargos de presidencia.
En caso de tener que convocar este tipo de juntas, será el presidente el encargado de hacerlo, aunque también puede darse si el 25% de los propietarios están a favor de convocarla; se incluirían entonces puntos de interés en el orden del día, además del motivo principal que ha llevado a la convocatoria.