Las juntas en las comunidades de vecinos pueden ser tanto vecinales como extraordinarias. La diferencia entre ellas puede parecer obvia, pero, aún así, hoy desde Gestin, queremos comentaros algunas cosas acerca de este tema.
Juntas Vecinales y Extraordinarias: Diferencias entre ellas
La principal diferencia que puede haber entre los dos tipos de juntas en la periodicidad con la que se convocan. En el caso de las vecinales, como mínimo, han de convocarse una vez al año con intención de revisar los presupuestos anuales. No obstante, también pueden darse en otras ocasiones; un ejemplo de ello sería cuando el presidente lo considere oportuno o, en su defecto, si una cuarta parte de los propietarios lo solicita.
Las juntas extraordinarias, como su propio nombre indica, se dan cada vez que se da un asunto importante que ha de tratarse. Por ello, no existe un límite de juntas que se hagan a lo largo del año.
Otra de las diferencias que se aprecian es el plazo de la convocatoria. Las juntas ordinarias deben comunicarse con al menos unos seis días de antelación y tienen un carácter de mayor obligatoriedad que las extraordinarias.
Por otra parte, en las juntas extraordinarias hay que tener en cuenta que no se deben aprobar ni presupuestos ni cuentas extraordinarias; sólo se puede hacer esto en las ordinarias.