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Morosidad en la comunidad de vecinos (I)

En una comunidad de vecinos, desafortunadamente, siempre pueden darse casos de morosidad. ¿Cómo se ha de actuar en estos casos? ¿Se pueden aplicar recargos al no pagarse las cuotas? Hoy, desde Gestin, os hablamos de ello.

Recargos por morosidad: ¿Se pueden aplicar?

Hay que tener en cuenta que, la Ley de Propiedad Horizontal establece que sí que se puede aplicar el recargo, pero que éste no puede superar el 10% porque sería abusivo. Éste debe aprobarse y lo reclamará la Comunidad, dando lugar a un proceso monitorio.

Esto, no obstante, no producirá efectos de carácter retroactivo, nada más que será aplicable a las deudas que se den desde la instauración. En este caso, ese acuerdo no requiere de la unanimidad de todos los propietarios. Se puede adoptar por mayoría simple, tal y como establece la Ley.

Por otra parte, hay que destacar un pequeño incoveniente y es que a veces no se pueda obtener esa mayoría porque haya varios vecinos que sean morosos, lo que supondría votos en contra. Por ello, para evitar esa situación, lo mejor es aprobar el acuerdo antes de que se den casos de morosidad.

 

En nuestra siguiente publicación os hablaremos de cuáles son los plazos existentes para poder reclamar las cuotas, además de qué se puede hacer en caso de que no paguen las cuotas pese a los reclamos.

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