Cuando la gestión de una comunidad no funciona como debería, puede surgir una duda importante: ¿quién tiene la última palabra para cesar al administrador? Aunque el presidente desempeña un papel esencial en la comunidad, sus competencias no le permiten tomar todas las decisiones por su cuenta.
¿Entonces, puede el presidente de una comunidad cesar al administrador? Te explicamos qué establece la ley.
Funciones del presidente
El presidente representa legalmente a la comunidad y desempeña diferentes tareas relacionadas con su organización. Sin embargo, sus competencias están delimitadas y debe respetar las decisiones que corresponden a la Junta de propietarios.
Límites de su actuación
Entre las funciones del presidente de una comunidad no se encuentra la posibilidad de cesar unilateralmente al administrador. Según el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, corresponde a la Junta nombrar y remover a las personas que ejercen estos cargos.
Quién puede cesar al administrador
La decisión corresponde a la Junta de propietarios. El artículo 13.7 establece que los cargos pueden ser removidos antes de finalizar su mandato mediante un acuerdo de la Junta, convocada en sesión extraordinaria.
Por tanto, el presidente puede promover la convocatoria y plantear la propuesta, pero no realizar por sí solo el cese del administrador de la comunidad.
Procedimiento correcto
Para realizar un cambio de administrador, el asunto debe incluirse en el orden del día de la junta. La convocatoria debe comunicarse correctamente a los propietarios y, durante la reunión, la propuesta se someterá a votación.
Una vez alcanzada la mayoría exigida, el acuerdo deberá quedar reflejado en el acta correspondiente.
Consecuencias de un cese incorrecto
Si el presidente decide cesar al administrador sin contar con el acuerdo de la Junta, su actuación puede ser cuestionada. Además, podrían surgir conflictos relacionados con la continuidad del servicio o con las condiciones del contrato vigente.
Recomendaciones prácticas
Antes de plantear el cese, conviene revisar el contrato del administrador y comprobar las condiciones aplicables. También es recomendable preparar correctamente la convocatoria y dejar constancia del acuerdo adoptado.
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