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¿Qué utilidad tiene la abstención en una junta de vecinos?

Si es usted propietario de una vivienda que pertenece a una comunidad de vecinos, tiene que leer esta entrada para que conozca el valor y consecuencias que tienen las abstenciones en las votaciones.

En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que, cuando asistimos a la junta de vecinos es el momento en el que el propietario tiene que expresar su voto ante la cuestión, es decir, lo podemos delegar a tiempo posterior el voto. No se puede emitir el voto tras recibir el acta de la junta.

En caso de que el propietario no puede acudir a la junta, existe la posibilidad de votar en plazo de 30 días regulado por el art.17 en la regla 8ª que está regulada en la Ley de Propiedad Horizontal. Este artículo está reservado únicamente para los propietarios que están ausentes en la junta, pero no es válida para aquellos asistentes que, estando presentes en la junta, pudieron realizar un voto negativo de la cuestión, y no lo hicieron.

Por lo tanto, si decide abstenerse tiene que tener en cuenta que esta decisión no le permitirá optar por derechos futuros de impugnación, pues tuvo posibilidad de manifestar su disconformidad y no lo hizo. Además, la decisión de abstenerse en la junta no autoriza a posteriori a expresar una posición opuesta a la resolución adoptada.

Supuesto de mayoría simple

En el supuesto de que, para aprobar un punto determinado del orden del día, solo se necesitara una mayoría simple, solo se haría el recuento de los votos a favor y de los votos en contra. Las abstenciones no contarán en el acuerdo.

En todo caso, es evidente que la abstención (o la negativa a votar) no concede el derecho de impugnar legalmente la decisión, ni se permite a ningún propietario modificar su voto después de la votación, ya que si fuera posible, sería aconsejable para todos no comprometerse con votos afirmativos o negativos.

Supuesto de unanimidad/mayoría cualificada

En un segundo supuesto en el que se necesita unanimidad y mayoría cualificada, si que sería necesario realizar el cómputo de todas las cuestas y propietarios, por lo que será necesario tener en cuenta el voto de los no asistentes a la junta.

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