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Resolución de contrato por molestias vecinales: ¿Puede hacerse?

Hay inquilinos que pueden romper la armonía de convivencia que hay en una comunidad de vecinos, lo que supondría que podrían darse quejas por parte del resto de propietarios. ¿Qué se puede hacer cuando esto ocurre? ¿Se podría resolver el contrato de alquiler? Hoy, desde Gestin, os lo recordamos.

Inquilinos molestos: ¿Qué se puede hacer?

Cuando se dan las primeras noticias de que hay malas conductas por parte de los inquilinos, el propietario es quien tiene que actuar. Lo primero que hará será pedir que cese la conducta que ha suscitado las quejas. Es posible que todo se resuelva de manera amistosa, pero también puede ocurrir que, pese a la petición, todo siga igual.

En este caso, el propietario tiene que ser más duro para intentar subsanar el problema, siendo la resolución del contrato la última instancia. Si de forma previa no se ha conseguido nada, la comunidad suele acudir a la vía de la Ley de Propiedad Horizontal, concretamente al artículo 7: Regulación del ejercicio de la acción de cesación por actividades molestas.

Cuando se llega aquí, lo que vemos es que la ley se aplica contra el propietario y ocupante de la vivienda, en este caso el arrendatario. A través de esta vía no sólo se puede solicitar el cese de dichas actividades, sino también, en su caso, la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios derivados de las mismas. Además de esto, también encontraríamos que se puede extinguir los derechos del arrendatario sobre la vivienda, lo que supondría la resolución de su contrato de alquiler.

Acciones que puede llevar a cabo el propietario

Hay que tener en cuenta que no sólo la comunidad acogiéndose a la Ley de Propiedad Horizontal podría resolver el contrato, sino que también podría hacerlo el arrendador, como antes comentábamos.

Para ello, debe alegar causas como daños causados dolosamente en la finca, obras no consentidas, o cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas o ilícitas.

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