En muchos casos se da que ningún vecino desea ser presidente de la comunidad. En estas situaciones un vecino será puesto en la obligación de asumir la presidencia de la comunidad. Esto se hará en base a lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que ofrece la posibilidad de bien realizar un sorteo o bien organizar un sistema de rotación por orden de turnos.
Por tanto, la ley establece como obligaciones principales que cada vecino asuma la responsabilidad de representar a la comunidad en el momento que le corresponda. El tipo de sistema o ciclo acordado para ello es el reflejado en el estatuto de la propia comunidad, que es a su vez votado por los vecinos.
Rechazar o delegar la presidencia no es una opción
En caso de resultar elegido para el cargo, ningún propietario, bajo ninguna condición, puede rechazar o delegar el mismo. Es decir, que el vecino en cuestión no se sienta preparado, no le apetezca, tenga el piso alquilado o incluso lo tenga cerrado y ni siquiera viva en él, no son excusas legales para evitar la presidencia.
Sí puede delegar funciones o gestiones concretas en vicepresidentes o vocales de forma concreta, pero no puede delegar en ninguna circunstancia la representación de la propiedad, como firmar ante el banco o ante las administraciones públicas.