Es frecuente que, en una comunidad de vecinos, los servicios de limpieza corran a cargo de personas, unas veces vecinos, otras personas ajenas a la propiedad, sin que haya contrato escrito de por medio. Es decir, sin que sean éstas personas expresamente dedicadas a ello.
Esto puede llevar al error de pensar que, al no existir contrato escrito, no existe relación laboral.
Base legal
En la actualidad, se suele considerar a la comunidad de propietarios como una entidad sin personalidad jurídica. Esto, no obstante, no la hace eximirse de toda responsabilidad. Es decir, no sirve de escudo frente a acciones legales de terceros.
El Estatuto de los Trabajadores afirma de que serán empresarios “todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios”.
De las líneas anteriores se extrae que el limpiador o la limpiadora que presta un servicio a una comunidad, por el que recibe una remuneración, está vinculado o vinculada a la misma por una relación.
Posibles consecuencias jurídicas
La primera consecuencia de la contratación irregular es la de que, de acorde al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador se convierta en fijo.
Por otro lado, una vez patente la existencia de la relación laboral, la comunidad de propietarios sería sujeto responsable de varias infracciones, en materia de empleo y en materia de seguridad social. Esto puede suponer una importante multa, con el consiguiente revés económico para la comunidad, y por extensión a todos los propietarios.