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Terraza privativa en una comunidad de vecinos: Qué es

En el contexto de una comunidad de vecinos, el término «terraza privativa» hace referencia a un espacio al aire libre de propiedad exclusiva de un propietario individual. Este espacio suele ser parte integrante de una vivienda y puede ser utilizado exclusivamente por el propietario y sus invitados. Hoy, desde Gestin, os hablamos de ello.

Terraza privativa en una comunidad de vecinos

La característica fundamental de una terraza privativa es que su uso y disfrute están reservados para el propietario de la unidad a la que está asociada. A diferencia de las áreas comunes, como jardines o pasillos compartidos, la terraza privativa no está destinada al uso general de la comunidad. Este espacio puede ser utilizado para diversos fines: relajarse al aire libre, cultivar plantas o incluso instalar mobiliario según las normativas establecidas por la comunidad.

La delimitación y definición de las terrazas privativas suelen estar especificadas en la escritura de propiedad o en los estatutos de la comunidad. Es importante que los propietarios conozcan y respeten estas disposiciones para evitar conflictos dentro de la comunidad.

Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que, aunque la terraza sea de uso exclusivo, existen restricciones legales y normativas comunitarias que deben ser consideradas. La realización de modificaciones estructurales o actividades que afecten la estética general de la comunidad podría requerir la aprobación de la junta de propietarios.

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