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Woman At Podium Chairing Neighborhood Meeting In Community Centre

¿Un acta de junta de propietarios es inválida si no está la firma del presidente?

Cuando se hace una junta de propietarios ha de hacerse un acta pero, sin estar la firma del presidente, ¿queda invalidado el acuerdo al que se haya llegado? Hoy desde Gestin os hablamos de este tema.

¿Qué ocurre con un acuerdo si el presidente no firma un acta de junta?

Aunque no lo parezca, es frecuente que el presidente de una comunidad de vecinos no firme el acta de la junta de propietarios, ¿pero qué dice la ley al respecto? ¿Es algo formal o informal?

En base al artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, es preciso que el acta que se levanta durante la Junta de Propietarios esté firmada por el Presidente y por el Secretario de la comunidad de vecinos al término de la junta o, como máximo en un plazo de 10 días tras la junta. Así es como se cierra el acta y se da constancia del acuerdo al que se ha llegado en la junta. 

No obstante, si el Presidente se niega a firmar el acta, con que esté la firma del Secretario de la comunidad o la del administrador de fincas, será suficiente. De igual forma, es recomendable poner una nota al pie del acta en la que se detalle que el Presidente no la ha querido firmar. 

Por ello, y según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo respecto a este tipo de situaciones, se vería que el acta solo tiene carácter probatorio y que, si falta un requisito formal, no se anulará el acuerdo al que hayan llegado los propietarios.

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